Cómo
usar las luces
El uso de las luces en la Argentina
parece librado al criterio de cada conductor. Así,
vemos por calles y rutas vehículos con luces bajas
sin encender, faros de posición violetas o rojos en
el frontal del auto, o blancos en la parte trasera, entre
otras violaciones a las reglamentaciones, que incluyen la
mala utilización de la iluminación del vehículo.
Ni hablar de los vehículos que circulan por rutas,
autovías y autopistas sin luces. Por eso, DeMotores.com
recomienda tener en cuenta lo que dice la ley.
El artículo 31 de la
ley de tránsito 24.449 establece cómo deben
ser las luces de los vehículos. "Los automotores
para personas y carga deben tener los siguientes sistemas
y elementos de iluminación:
a) Faros delanteros: de luz
blanca o amarilla en no más de dos pares, con alta
y baja, ésta de proyección asimétrica.
b) Luces de posición:
que indican junto con las anteriores, dimensión y sentido
de marcha desde los puntos de observación reglamentados:
1. Delanteras de color blanco o amarillo; 2. Traseras de color
rojo; 3. Laterales de color amarillo a cada costado, en los
cuales por su largo las exija la reglamentación; 4.
Indicadores diferenciales de color blanco, en los vehículos
que por su ancho los exija la reglamentación.
c) Luces de giro: intermitentes
de color amarillo, adelante y atrás.
d) Luces de freno traseras:
de color rojo, encenderán al accionarse el mando de
frenos.
e) Luz para la patente trasera.
f) Luz de retroceso blanca.
g) Luces intermitentes de emergencia,
con todos los indicadores de giro.
h) Sistema de destello de luces
frontales.
i) Los vehículos de
otro tipo se ajustarán a lo precedente y: 1. Los de
tracción animal llevarán un artefacto luminoso
en cada costado, que proyecten luz blanca hacia adelante y
roja hacia atrás; 2. Los velocípedos llevarán
una luz blanca hacia adelante y otra roja hacia atrás;
3. Las motocicletas cumplirán en lo pertinente con
los incisos a) al e) y g); 4. Los acoplados cumplirán
en lo pertinente con lo dispuesto en los incisos b), c), d),
e), f) y g).
Queda prohibido a cualquier
vehículo colocar o usar otros faros o luces que no
sean los taxativamente establecidos en esta ley, salvo el
agregado de hasta dos luces rompeniebla y, sólo en
vías de tierra, el uso de faros buscahuellas".
El artículo 1° de
la ley 25.456 de 2001 modificó el Art. 47 de la 24.449,
que se refiere al uso de las luces. Dice: "En la vía
pública los vehículos deben encender sus luces
observando las siguientes reglas:
a) Luces bajas: mientras el
vehículo transite por rutas nacionales, las luces bajas
permanecerán encendidas, tanto de día como de
noche, independientemente del grado de luz natural o de las
condiciones de visibilidad que se registren, excepto cuando
corresponda la alta y en cruces ferroviales.
b) Luz alta: su uso es obligatorio
sólo en zona rural y autopistas siempre y cuando la
luz natural sea insuficiente, o las condiciones de visibilidad
o del tránsito lo reclamen.
c) Luces de posición
y de chapa patente: deben permanecer siempre encendidas.
d) Destello: deben usarse en
los cruces de vías y para advertir los sobrepasos.
e) Luces intermitentes de emergencia:
deben usarse para indicar la detención en estaciones
de peaje, zonas peligrosas o en la ejecución de maniobras
riesgosas.
f) Luces rompenieblas, de retroceso,
de freno, de giro y adicionales: deben usarse sólo
para sus fines propios.
g) Las luces de freno, giro,
retroceso o intermitentes de emergencia deben encenderse conforme
sus fines propios, aunque la luz natural sea suficiente.
Publicado
en La Nación el 13-06-08
http://www.lanacion.com.ar/edicionimpresa/suplementos/alvolante/nota.asp?nota_id=1020955
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