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Cuando una persona
vende su auto, para desligarse de toda responsabilidad,
tanto civil como tributaria sobre el mismo, lo que corresponde
es hacer la transferencia a favor del comprador. Sin embargo,
muchas veces eso no sucede y es entonces cuando surgen problemas.
Es cierto que
el vendedor puede eximirse de responsabilidad civil realizando
la denuncia de venta en el Registro de la Propiedad Automotor,
pero este trámite no limita la responsabilidad en
materia tributaria: quien siga figurando como titular registral
del vehículo, seguirá siendo responsable por
el pago de las patentes, a menos que realice la denuncia
de venta impositiva ante la Dirección de
Rentas correspondiente.
Como suceden
en muchos ámbitos, cada jurisdicción tiene
resoluciones diferentes para poder concretar este trámite.
CAPITAL
FEDERAL: Era suficiente con presentar en
la Dirección General de Rentas la denuncia de venta
original y fotocopia, dentro de los 90 días de la
enajenación del automotor, pero una reglamentación
al Código Fiscal (Art. 245, Anexo I, Decr. 2033-GCBA-2003)
ha agregado un requisito extra: se deberá presentar
además, el boleto de compra venta o documento equivalente
firmado por el comprador, en el cual figuren legibles los
datos personales del adquirente (nombre y apellido, domicilio,
tipo y Nº de documento), con firma certificada por
Escribano, para acreditar la fecha de la operación.
En la práctica,
la confección del boleto de compra venta es muy común,
pero no así la certificación de sus firmas,
por lo que son muy pocos los usuarios que están en
condiciones de realizar este trámite y así
liberarse de la responsabilidad fiscal.
PROVINCIA
DE BUENOS AIRES: La denuncia impositiva de venta
(Art. 192 bis del Código Fiscal), recién se
implementó el año pasado y tiene distintas
exigencias: si el titular se presenta en la Dirección
Provincial de Rentas junto con el comprador, deberán
concurrir ambos con su D.N.I. y la denuncia de venta realizada
ante el Registro, pero el auto no deberá registrar
deuda de patentes a la fecha de la denuncia impositiva de
venta. Si tuviera deudas, pero el usuario estuviera adherido
a un plan de pagos, las cuotas deberán estar al día.
Si la denuncia
impositiva fuera formulada únicamente por el vendedor,
además de estos requisitos, hay que acompañar:
boleto de compra-venta con las firmas de las partes intervinientes
certificadas por Escribano Público, y constancia
de intimación fehaciente (carta documento) efectuada
al adquirente denunciado indicando su calidad de nuevo responsable
tributario y requiriendo formalizar la transferencia ante
el respectivo Registro.
El formulario
que se utiliza es el R-045 ("Denuncia Impositiva de
Venta"), que deberá contener la firma del titular
y/o del denunciado certificada por un agente de la Dirección
provincial de Rentas, escribano público, Registro
Público de Comercio, jueces de paz o entidades bancarias.
Cabe recalcar
que la Dirección Provincial de Rentas exige que el
auto no tenga deuda, lo que también impide a muchos
la realización del trámite.
Como agravante,
en numerosos casos los contribuyentes directamente ignoran
la existencia de este trámite impositivo. Los Registros
de la Provincia de Buenos Aires exhiben un cartel con información,
pero es muy limitada porque remite a lo dispuesto por una
norma (Disp. Normativa Serie B Nº 29 del 01/04/03),
que puede ser consultada en www.ec.gba.gov.ar o en los distintos
distrito de Rentas.
Nota publicada
en el Diario Clarín el 01/09/04, escrita por la Dra.
Mariana Siniscalchi, abogada, especialista en temas tributarios.