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DENUNCIA   IMPOSITIVA  DE  VENTA

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Cuando una persona vende su auto, para desligarse de toda responsabilidad, tanto civil como tributaria sobre el mismo, lo que corresponde es hacer la transferencia a favor del comprador. Sin embargo, muchas veces eso no sucede y es entonces cuando surgen problemas.

Es cierto que el vendedor puede eximirse de responsabilidad civil realizando la denuncia de venta en el Registro de la Propiedad Automotor, pero este trámite no limita la responsabilidad en materia tributaria: quien siga figurando como titular registral del vehículo, seguirá siendo responsable por el pago de las patentes, a menos que realice la denuncia de venta impositiva ante la Dirección de Rentas correspondiente.

Como suceden en muchos ámbitos, cada jurisdicción tiene resoluciones diferentes para poder concretar este trámite.

CAPITAL FEDERAL:  Era suficiente con presentar en la Dirección General de Rentas la denuncia de venta original y fotocopia, dentro de los 90 días de la enajenación del automotor, pero una reglamentación al Código Fiscal (Art. 245, Anexo I, Decr. 2033-GCBA-2003) ha agregado un requisito extra: se deberá presentar además, el boleto de compra venta o documento equivalente firmado por el comprador, en el cual figuren legibles los datos personales del adquirente (nombre y apellido, domicilio, tipo y Nº de documento), con firma certificada por Escribano, para acreditar la fecha de la operación.

En la práctica, la confección del boleto de compra venta es muy común, pero no así la certificación de sus firmas, por lo que son muy pocos los usuarios que están en condiciones de realizar este trámite y así liberarse de la responsabilidad fiscal.

PROVINCIA DE BUENOS AIRES: La denuncia impositiva de venta (Art. 192 bis del Código Fiscal), recién se implementó el año pasado y tiene distintas exigencias: si el titular se presenta en la Dirección Provincial de Rentas junto con el comprador, deberán concurrir ambos con su D.N.I. y la denuncia de venta realizada ante el Registro, pero el auto no deberá registrar deuda de patentes a la fecha de la denuncia impositiva de venta. Si tuviera deudas, pero el usuario estuviera adherido a un plan de pagos, las cuotas deberán estar al día.

Si la denuncia impositiva fuera formulada únicamente por el vendedor, además de estos requisitos, hay que acompañar: boleto de compra-venta con las firmas de las partes intervinientes certificadas por Escribano Público, y constancia de intimación fehaciente (carta documento) efectuada al adquirente denunciado indicando su calidad de nuevo responsable tributario y requiriendo formalizar la transferencia ante el respectivo Registro.

El formulario que se utiliza es el R-045 ("Denuncia Impositiva de Venta"), que deberá contener la firma del titular y/o del denunciado certificada por un agente de la Dirección provincial de Rentas, escribano público, Registro Público de Comercio, jueces de paz o entidades bancarias.

Cabe recalcar que la Dirección Provincial de Rentas exige que el auto no tenga deuda, lo que también impide a muchos la realización del trámite.

Como agravante, en numerosos casos los contribuyentes directamente ignoran la existencia de este trámite impositivo. Los Registros de la Provincia de Buenos Aires exhiben un cartel con información, pero es muy limitada porque remite a lo dispuesto por una norma (Disp. Normativa Serie B Nº 29 del 01/04/03), que puede ser consultada en www.ec.gba.gov.ar o en los distintos distrito de Rentas.

Nota publicada en el Diario Clarín el 01/09/04, escrita por la Dra. Mariana Siniscalchi, abogada, especialista en temas tributarios.

 

 

 

 

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